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¿Cuánto Tiempo Puede Estar Mi Mercancía En Un Recinto Fiscal?

Son muchos los motivos por los cuales las mercancías que tratan de ingresar o salir de un país pueden ser retenidas o confiscadas por las autoridades aduaneras.

En estos casos el importador o exportador puede recuperar la mercancía si es que así lo desea, sin embargo, su tiempo de permanencia en el recinto fiscal es limitado.

Los recintos fiscales, de acuerdo al Art. 14 de la Ley Aduanera, son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras tienen permitido realizar operaciones de carga, descarga, manejo, custodia y almacenamiento de las mercancías.

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Por lo general el tiempo de permanencia puede diferir de acuerdo al tipo de carga. Descubre ahora cuánto tiempo puede estar la mercancía dentro de un recinto fiscal.

Cuando la mercancía se encuentra en almacenamiento breve

Con fomento en el Art. 15 de la Ley Aduanera, fracción V, el periodo de permanencia de la mercancía almacenada de forma gratuita, será:

  • Al ser importación 2 días, cuando se trate de un recinto fiscalizado en aduana marítima el plazo permitido será de 7 días.
  • Al ser exportación será de 15 días, sin embargo, al tratarse de minerales el plazo se extenderá a 30 días.

Cuando la mercancía se encuentra en depósito ante la aduana

De acuerdo al Art. 29 de la Ley Aduanera, fracción II, el tiempo de permanencia en el recinto fiscal de las mercancías, será;

  • Al ser exportación 3 meses.
  • Al ser mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos la estadía será de 3 días.
  • En los demás casos, el periodo será de 2 meses.

En caso de que las mercancías no sean retiradas en el periodo de tiempo establecido quedarán bajo la figura de abandono. Es decir que, la carga estará a favor del Fisco Federal, el SAT será el propietario de la mercancía y podrá ejercer el control sobre ella.

Si planeas dejar tu carga por un tiempo considerable dentro del recinto fiscal debes tener en cuenta que el monto a pagar por su almacenamiento puede cambiar de acuerdo al proveedor.

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